jueves 1 de octubre de 2009

EL FRUSTRADO CONGRESO DE CÓRDOBA PACTADO EN BENEGAS


Juan Felipe Ibarra (por F. Bourse Herrera, arriba). Estanislao López (por F. Bourse Herrera, abajo).
Por Oscar J. Denovi


Siempre se ha hablado de la perfidia de Inglaterra en los negocios políticos. Pero nada hubo más semejante que la ejercida por la oligarquía y los políticos porteños desde Buenos Aires, en aquellos años en que los que se buscaba denodadamente la unión Nacional, entre aquellos porteños y las provincias.
Veamos reflejada esa perfidia en febrero de 1821, en las Instrucciones de la Honorable Junta Provincial a los 4 diputados para el Congreso de Córdoba, entre quienes irían dos conspicuos directoriales, Matías Patrón y Juan Cruz Varela, encargados de hacer valer aquellas instrucciones reservadas.
Según lo pactado en la estancia de Tiburcio Benegas (Pacto de Benegas) el 24 de noviembre de 1820 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, los Gobernadores Martín Rodríguez y Estanislao López, respectivamente, se proponen poner remedio a lo que no se había concretado en lo dispuesto por el Pacto del Pilar, con el auspicio del Gobernador de aquella provincia, Gral. Juan Bautista Bustos y del Gobernador de Santiago del Estero, Comandante de Blandengues Felipe Ibarra, ambos ex oficiales del ejército del Norte.
A continuación una síntesis de aquellas instrucciones, extraídas de Asambleas Constituyentes Argentinas:
“Establecido que sea el próximo Congreso, será el principal cuidado de los diputados de esta Provincia solicitar el restablecimiento de la unidad del Gobierno en toda la comprensión de las provincias concurrentes por la constitución formada, bién como está escrita y reconocida, o con las variaciones, reformas o modificaciones que se estimen convenientes. Si los de las otras provincias se negaren a la unidad empeñados en la división de Estados, deberán los nuestros esforzar el convencimiento y la persuación en reducirlos al anterior propósito. Si no pudiere obtenerse el Gobierno de unidad de modo alguno, será forzoso al Gobierno central de Federación, y en este caso promoverán que la base de la Representación en el Congreso federal constituido se ajuste a la población de cada provincia en la razón misma en que la grave el peso de las tasas, impuestos, y contribuciones o demás cargas del Estado. Para el caso de la federación es terminante capítulo de instrucción reclamar la dependencia de Santa Fe y su reintegración a esta Provincia de que se ha sustraido, dejándose a Buenos Aires en premio y compesativo de su incomparable mérito e inmensos servicios en la causa de la libertad, reducida por una excepción, la más odiosa, a sola su ciudad después que la Asamblea le desmembró el Entre Ríos y que Montevideo se separó sin indemnizarla, de cerca de más de tres millones de pesos gastados en redimirle de la dominación española. Sala de Sesiones de la Junta Provincial de Bs. As., febrero 9 de 1821" (la constitución referida era la de 1819).
¿Quién fue el promotor de estas instrucciones tendientes a hacer fracasar el Congreso?
Una respuesta que atribuya toda la responsabilidad en Bernardino Rivadavia, Ministro de Gobierno del Gobernador Rodríguez, quizás no responda totalmente a la verdad. Pero Rivadavia, recién llegado de Europa, con la aureola de experiencia de vida europea, sus contactos en Inglaterra recientes, y los acumulados por su permanencia anterior en el viejo mundo, su personalidad arrogante, y su dominio del iluminismo y de las ideas de “paz y Progreso” – completamente alejadas de la realidad del país que tenía una provincia ocupada por el enemigo tradicional de entonces – fue el “factotum” de Rodríguez y un conspicuo unitario. El congreso de Córdoba de tener éxito, hubiera concretado una organización Federal y Nacional donde él en particular y el bando unitario en general, nada hubieran tenido que hacer.
Con su talento conspirativo fue quien maniobró hasta obtener el Pacto del Cuadrilátero, que expresamente en su art.13 estipula el retiro del diputado santafesino del Congreso reunido en Córdoba, antes había ordenado retirar los diputados bonaerenses, y establecer en dicho pacto una reunión de un Congreso en Buenos Aires en 1824.
Este Congreso, que inicia sus sesiones en ese año, dictará la Ley Fundamental, pieza importante del Derecho Público de entonces, establecerá que las relaciones exteriores de las Provincias Unidas serán ejercidas por el Gobernador de Buenos Aires, resolviendo una situación irregular que se prolongaba desde la caída del Directorio en 1820, ya que Buenos Aires siguió ejerciendo las relaciones con otros países, pero lo hizo de “Facto”, quedando normalizada de “Iure” dichas relaciones con la sanción de la ley. En otro aspecto la ley legisló que las Provincias seguirían rigiéndose por sus Instituciones hasta la formalización de las autoridades Nacionales. Y otro punto trascendental de dicha norma, fue que la futura Constitución que se proyectara, debía aprobarse por las Provincias para entrar en vigencia.
Pero este cuadro positivo inicial, pronto cedió lugar a los fines políticos inmediatos de Rivadavia y su grupo (Agüero, Manuel García, los hermanos Varela, etc.) primero, con el asunto de las desavenencias entre el Gobernador Gral. Las Heras, que culminaron con la capitalización de toda la provincia para quitarle al ex oficial del Ejército de Los Andes, atribuciones formales que le permitieran ejercer su oposición.
Luego, en el apuro por obtener los poderes necesarios para poder concretar los negocios de las asociaciones formalizadas por Rivadavia en Londres, River Plate Minning Asociation, River Plate Agricultural Asociation, se dictó la desafortunada Ley de Presidencia, 2) y finalmente, y luego de largos debates sobre diversos proyectos, algunos de ellos, realmente faraónicos, como el canal navegable de Mendoza a Buenos Aires,(3) el proyecto constitucional de 1826 (4), cuya redacción fue rechazada por las Provincias por establecer el régimen unitario.

1) Las cuatro firmantes fueron Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
2) La ley, dictada antes de tratar y sancionar el proyecto constitucional, careció de validez porque legislaba sobre un poder no creado por el órgano jurídico superior que crea los poderes. Varios diputados constituyentes, aun los propios partidarios del régimen como el sacerdote Gorriti, cuestionaron la ley, pero el voto fue favorable a su sanción.
3) La finalidad de estos proyectos descabellados, combatidos severamente por los diputados federales, como Manuel Dorrego, diputado por Santiago del Estero no era realmente ejecutar esas obras, sino obtener asignaciones presupuestarias para sostener los ejércitos que combatirían a los caudillos del interior, ante la resistencia de estos a estos proyectos para extraer las riquezas de las Provincias. Es el caso del ejército de Lamadrid asentado en Tucumán, derrotado por Quiroga en “El Tala” y el “Rincón de Valladares” ( ver Nros 60 y 61 de “El Tradicional”) Es preciso señalar, que estas maniobras se hacían ha despecho de la situación de guerra exterior que comprometía la Nación, que el origen del ejército de Lamadrid asentado en Tucumán, había sido para reclutarlo para ir a combatir al enemigo exterior. No solo no lo hizo Lamadrid, sino que derrocó al Gobernador y se hizo nombrar como tal.
4) Por haberlo así dispuesto la “Ley Fundamental”, las provincias debían aprobar la Constitución que se sancionara por el Congreso. Así lo dispuso el art. 187 del proyecto constitucional de 1826, obteniendo solo la aprobación de la Provincia Oriental, por razones políticas que es imaginar dada la situación de guerra entre Argentina y Brasil, donde esa provincia era causa principal de la misma. El pueblo de la Provincia y sus dirigentes querían pertenecer a la Argentina.

Fuente:

DENOVI, Oscar J., "El frustrado Congreso de Córdoba pactado en Benegas", en “El Tradicional” N° 68 Julio de 2006.